CTDL Nº 23: Regímenes especiales de trabajo

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Lejos estamos de la “revolución estatutaria” que a mediados del siglo pasado diera impulso al Derecho del Trabajo en Argentina. Sin embargo, se advierte un renovado y creciente interés en la revisión de algunos regímenes especiales de trabajo, como así también en el análisis y reglamentación de otras tantas actividades que, por sus peculiaridades, requieren de alguna regulación.

La reciente sanción de leyes especiales tendientes a dar una real protección a los colectivos más vulnerables (trabajadores agrarios y personal auxiliar de casas particulares) ha rescatado del olvido las razones que llevaron al dictado de los estatutos profesionales que operaron como antecedentes de la Ley de Contrato de Trabajo de 1974, y a reflexionar sobre la posibilidad de que, a través de la acción legisferante del Estado, se le otorgue cobertura a las personas que se desempeñan en condiciones particulares, sin una adecuada representación o en ámbitos de difícil aprehensión (como ser los trabajadores a domicilio y los “teletrabajadores”).

Debe reconocerse que los estatutos profesionales cumplieron, en su momento, una función productora de instituciones jurídicas de enorme valor para el desarrollo del Derecho del Trabajo, al punto que han sido, luego, receptadas por la ley general. Estas regulaciones especiales constituyen hoy un instrumento eficaz para dotar de derechos a determinados colectivos y la experiencia reciente debería alentar a revalorizar su función, en especial por la fuerza “expansiva” que podrían obtener algunas de sus regulaciones.

El modo en que ha sido abordada la problemática de los colectivos más desprotegidos, con mayor dificultad de sindicalización y menor poder negocial (leyes 26727 y 26844) y su favorable recepción por la sociedad en su conjunto, debería motorizar un profundo replanteo sobre el valor y trascendencia que cabe otorgarles a los estatutos profesionales, considerados hasta hace poco meros instrumentos históricos, en decadencia o sin mayor proyección.

Es posible postular que, a través de la incorporación de nuevos derechos (licencias parentales en el régimen del trabajador agrario) o del restablecimiento de otros perdidos (ámbito de operatividad de la solidaridad en los casos de contratación y subcontratación de actividades, art.12 de la ley 26727), son muchas las instituciones que podrían replantearse de manera sistémica tanto en relación con aquellos trabajadores y actividades más difíciles de abarcar, como con respecto al Derecho del Trabajo en general.

La importancia del tema fue advertida por el Grupo de Expertos en Relaciones Laborales constituido por resolución 502/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el informe denominado “Estado Actual del Sistema de Relaciones Laborales en Argentina” en tanto allí se destacó el marcado desajuste entre el marco jurídico formal de ciertas actividades y cómo en los hechos se desenvuelven.

Tal vez, nos encontremos hoy en condiciones de volver sobre el estudio, análisis y confrontación crítica de los estatutos profesionales –incluso aquellos que se consideraban perimidos– tomando en consideración, especialmente, las nuevas formas de producir y trabajar y la necesidad de hacer efectiva la protección del trabajo, en sus diversas formas.

La obra que se presenta intenta ser, de algún modo, un aporte más para volver sobre el estudio de los estatutos profesionales y sobre la necesidad de su revisión sistémica.

Noemí Rial

22550371

Ficha de datos

Edición
1ra Ed.
Páginas
432
Fecha de Publicación
2014-07-15
Autor
Coordinado por Andrea E. García Vior.

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